Cuando su empresa no paga en período voluntario una liquidación o autoliquidación frente a la Agencia Tributaria se inicia el denominado período ejecutivo.
Este procedimiento consiste en la puesta en marcha de un proceso recaudatorio mediante el procedimiento de apremio, con el objetivo de cobrar la deuda pudiendo incluso embargar bienes del obligado tributario.
La Agencia Tributaria comunicará (siempre de manera telemática al tratarse de una persona jurídica) la providencia de apremio requiriendo de pago al deudor. En dicha providencia la Agencia Tributaria exigirá un recargo del 10% para el caso de que se satisfaga la deuda dentro del plazo concedido en dicha providencia.
En caso de no realizar el pago en dicho período voluntario, el recargo pasará a ser del 20%. ¿Puede disminuirse dicho porcentaje de alguna manera? Sí, pero siempre que se produzca el abono de la totalidad de la deuda antes de la notificación de la providencia de apremio.
En este caso, una vez producido el ingreso completo de la deuda, Hacienda nos remitirá una comunicación con el recargo reducido del 5%.
Pero ¿podemos oponernos a la imposición de recargos? Por desgracia la regla general es que no ya que se imponen de forma automática por el hecho de no satisfacer una deuda en período voluntario, no obstante existen algunos supuestos fijados por ley en los que se podrá oponer como puede ser en caso de que la deuda este pagada en plazo y se trate de un error, si existe error en la providencia de apremio que impida identificar al deudor o la deuda, si no se produjo la notificación o si se solicitó aplazamiento o compensación de la deuda en período voluntario.
En estos casos si la solicitud de aplazamiento se presentó antes de que se dictase la providencia de apremio Hacienda contestará a dicha solicitud pudiendo solicitar únicamente el recargo del 5%
¿Y cómo podemos evitar las sanciones? Por desgracia en una inspección si la Agencia Tributaria ha detectado por ejemplo una deducción que no procedía, supondrá que el inspector hará constar dicha infracción en su acta y nos impondrá una sanción comprendida entre el 50% y el 150% de la cuota no ingresada, de este castigo no nos libra nadie, pero si nos damos cuenta de que dicha infracción se ha producido en ejercicios sucesivos ¿podemos evitar nuevas sanciones correspondientes a cada ejercicio devengado?
Podremos evitar la sanción, pero no el recargo de presentación fuera de plazo, siempre que procedamos a regularizar la situación antes de requerimiento previo de la Agencia Tributaria. Pero cuidado, y esto es muy importante, firmar el acta de la inspección del ejercicio inspeccionado en conformidad se entenderá como un requerimiento (así lo entienden los tribunales) por lo que aconsejamos presentar las declaraciones complementarias antes de suscribir el acta de inspección.
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