El artículo 60 del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre reconocía hasta el pasado 4 de febrero de 2021 el complemento de maternidad a las pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente exclusivamente a las mujeres. En concreto dicho artículo venía a decir que se reconocerá un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.
Dicho complemento, que tendrá a todos los efectos naturaleza jurídica de pensión pública contributiva, consistirá en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones un porcentaje determinado, que estará en función del número de hijos y que se encuentra entre un mínimo del 5% y un máximo del 15%.
A finales de 2019 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en respuesta a una cuestión prejudicial relacionada con dicho complemento entendía que el contenido del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social constituye una discriminación directa por razón de sexo, concediendo un trato menos favorable a los hombres que han tenido dos hijos o más frente a las mujeres en idéntica situación.
Dicho artículo ha sido recientemente adaptado permitiendo el acceso a dicho complemento por parte de los hombres que perciban una pensión contributiva, pero con una serie de condiciones, a saber, en el caso de la pensión de viudedad alguno de los hijos debe ser beneficiario de pensión de orfandad y en lo que respecta a la pensión de jubilación o de incapacidad permanente haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción del hijo. Es incompatible la percepción del complemento por ambos progenitores.
Con anterioridad a esta nueva redacción, se han producido un gran número de reclamaciones por parte de padres jubilados solicitando el abono de dicho complemento, y el pasado mes de febrero de 2021 el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dado la razón a un pescador jubilado reconociéndole el derecho a percibir el complemento de maternidad.
Si bien el Instituto Nacional de la Seguridad Social fundamentaba su negativa a reconocer el complemento al solicitante en que este no tuvo que soportar las dificultades del embarazo y cría de sus hijos y por tanto tampoco sufrió ninguna desventaja laboral o salarial, el Tribunal entiende que no puede excluir la posibilidad de comparación de la misma situación respecto a un hombre que haya podido sufrir las mismas desventajas en su carrera.
Dicha sentencia, que no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, contiene un voto particular que duda de que en el caso en concreto el varón demandante reúna los requisitos para solicitar el complemento. Veremos cuál es el criterio del Alto Tribunal.
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