Los intereses de demora no tributan

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que establece que los intereses de demora percibidos por un contribuyente por haber obtenido la devolución de un ingreso indebido no tributan en el IRPF.

Cuando un contribuyente rectificaba una autoliquidación de impuestos por exceso de cuota satisfecha y solicitaba la devolución de ingresos indebidos, la Administración, una vez estimada su petición, debía resarcir al perjudicado con un interés de demora, que en el año 2021 asciende al 3,75%.

Estos intereses se devengan desde la fecha del ingreso indebido y hasta la fecha en la que se ordenaba la devolución.

El criterio de Hacienda es que dichos intereses tenían la consideración de ingreso tributable por lo que en el caso de las personas físicas deben integrarse en la declaración de IRPF, como una ganancia patrimonial (con un tipo de gravamen entre el 19 y el 26%)

La reciente sentencia de fecha 3 de diciembre de 2020 ha dado la razón al contribuyente que se opuso a la liquidación provisional que le exigía incluir los intereses percibidos.

Los argumentos empleados por el Tribunal Supremo, de una lógica aplastante, señalan que cuando se devuelve a un contribuyente unos intereses soportados por el mismo indebidamente no existe ninguna ganancia patrimonial, sino que se produce un reequilibrio que anula la perdida antes sufrida.

La finalidad de los intereses de demora es eminentemente compensatoria. Si el contribuyente se ve obligado a declararlos esa cualidad se pierde y queda frustrada con lo que no se repararía el daño causado.

En el caso de que nos encontremos ante una situación de abono de intereses en años anteriores y en la que se vio obligado a incluirlos en su declaración de IRPF (siempre que no hayan transcurrido 4 años, que es el plazo de prescripción, desde que finalizó el plazo de presentación de la declaración de IRPF) podrá solicitar la devolución de la cuota satisfecha en exceso por dicho motivo.

En cualquier caso y en base al criterio del Alto Tribunal desde este momento no debe incluir en su declaración de la renta los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria.

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