En sentencia del pasado 21 de diciembre de 2023, el Tribunal Supremo resuelve un recurso de casación para la unificación de doctrina y se pronuncia respecto de la aplicación del complemento de maternidad previsto en la LGSS en su redacción anterior al RDLey 3/2021, a un hombre al que se le reconoció una pensión de incapacidad permanente absoluta en fecha anterior a enero 2016 que, posteriormente fue revisada para declararle en situación de gran invalidez.
Al trabajador le fue reconocida el 30 de mayo de 2011 por resolución del INSS, una pensión de incapacidad permanente absoluta. Esta fue revisada en 2020 a solicitud del trabajador y en fecha de 10 de junio de 2020 se estimó el reconocimiento de la situación de gran invalidez. Ante esta nueva calificación, el trabajador solicitó el 22 de junio de 2020 el abono del complemento de maternidad, puesto que era padre de tres hijos, no obstante, esta solicitud fue denegada por el INSS en resolución de 18 de marzo de 2021, pues entendía que el hecho causante de la pensión databa de 2011 y no de 2020.
El trabajador interpuso demanda que fue desestimada en sentencia de instancia, que estableció que, conforme a la DF 3ª de la Ley 48/ 2 015, de 29 de octubre, el complemento de aportación demográfica sólo es aplicable a las pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente que se causen a partir de 1 de enero de 2016, y puesto que, en el caso objeto de litis la pensión se causa el 30 de mayo de 2011, la fecha de revisión del grado de la misma a gran invalidez es irrelevante.
Esta sentencia fue recurrida por la parte demandante, y la Sala de suplicación del TSJ reconoció el complemento de maternidad con efectos de la fecha en que se reconoció la gran invalidez. La Sala argumentó que, en virtud de la doctrina de la misma Sala IV de 25 de octubre de 2018 (RCUD 2300/2015), “la declaración de gran invalidez constituye una prestación autónoma de la incapacidad permanente previamente reconocida al beneficiario y, por tanto, con sus propios efectos vinculados al hecho causante”. Así, estima el recurso y reconoce el complemento por cuanto a la fecha del hecho causante de la gran invalidez ya estaba vigente la norma que permite su reconocimiento. Esta sentencia fue recurrida en casación.
Resolución del Tribunal Supremo.
Admitido el recurso de casación contra la sentencia de apelación del TSJ, se ha pronunciado el Tribunal Supremo en el siguiente sentido.
El TS establece que la redacción del art.60 LGSS fijaba la cuantía del complemento de maternidad por aportación demográfica conforme a la siguiente regla: «aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones (jubilación, viudedad o incapacidad permanente) un porcentaje determinado» – entre el 5% y el 15% – lo que supone que el complemento se calcula sobre la base de la cuantía inicial de la pensión de incapacidad permanente. Asimismo, incide el TS en que “la declaración posterior a la actora en situación de gran invalidez supone que se le reconoció un grado distinto dentro de la pensión de incapacidad permanente – reconocida antes de enero de 2016 -, en virtud de una revisión por agravación”.
Continúa indicando que la propia LRJS excluye que el reconocimiento de un grado distinto de la pensión de incapacidad permanente constituya una prestación independiente, pues así se desprende del art. 191.3.c) de la misma, que establece que serán recurribles en todo caso las sentencias cuyo objeto trate sobre el grado de incapacidad permanente, dentro de los cuales se encuentra el grado de gran invalidez. Esta tesis ha sido sostenida por reiterada doctrina jurisprudencial (Sentencias del TS de 15 de enero de 2014, recurso 1585/2013; 22 de octubre de 2015, recurso 1529/2014; STS de 25 de octubre de 2016, recurso 2300/2015, entre otras).
De esta forma, al trabajador se le reconoció la pensión de incapacidad permanente en el año 2011 y un grado distinto de dicha pensión con posterioridad a la instauración del complemento de maternidad por aportación demográfica. En consecuencia, concluye la Sala del TS que el hecho causante de la pensión de incapacidad permanente es anterior al 1 de enero de 2016, por lo que no cabe acceder al reconocimiento del complemento por maternidad propugnado.


