El pasado 16 de octubre de 2023, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León rechazó el recurso de suplicación interpuesto por una empresa de restauración contra la sentencia de primera instancia del 28 de marzo de 2023, que calificaba de improcedente el despido disciplinario de uno de sus trabajadores.
El despido.
Aquella sentencia declaraba improcedente el despido de un trabajador de la empresa que se ausentó tres días de su puesto de trabajo por una lumbalgia. El trabajador era cocinero en el restaurante y durante tres días se ausentó de su puesto, lo que llevó al representante de la empresa a comunicarse con él vía WhatsApp para saber cómo se encontraba, a lo que el trabajador respondió «Estoy con lumbago, me tuve que volver el mismo domingo del viaje porque me pegó nada más llegar. Estuve el lunes en el fisio, mañana por la mañana vuelvo a trabajar». El representante de la empresa respondió «ok».
Al día siguiente, este representante le requirió al trabajador el parte de baja, a lo que el trabajador contestó que no lo había pedido porque su intención era reincorporarse en breve y evitar los 10 días de descanso que supondría la baja. Así, en su lugar, le propuso al empresario que le descontara los tres días que faltó, a lo que este respondió con un «estupendo».
Una vez reincorporado y habiendo transcurrido varios días, el trabajador recibió carta de despido disciplinario por faltas de asistencia de trabajo injustificadas y la pérdida económica que había supuesto su ausencia en el restaurante.
Así, el juzgador de primera instancia en sentencia 96/2023, de 28 de marzo de 2023, concluyó que aquel despido era de naturaleza improcedente e impuso a la empresa readmitir al trabajador o abonar una indemnización por valor de 3.336,49 euros.
En desacuerdo con esta resolución, la empresa interpuso recurso de suplicación contra la sentencia.
La sentencia.
Finalmente, el TSJ de Castilla y León ha resuelto el recurso confirmando la sentencia de instancia, pues entiende que, aplicando una teoría gradualista, si bien se da una ausencia al puesto de trabajo, en el momento en que el representante de la empresa se interesa por el trabajador y responde con un “ok” a las explicaciones que este le da, se crea una conciencia de tolerancia a las ausencias previas, impidiendo por tanto utilizar esas ausencias toleradas como justificación del despido disciplinario, pues de hacerlo se estaría atentando contra la buena fe recíproca que debe regir entre trabajador y empresario.
Por tanto, atendiendo a la figura y regulación del despido disciplinario, la sanción más gravosa que se puede aplicar a un trabajador que comete una infracción en el seno de una empresa, no concurre en este caso causa suficiente para justificar el mismo, pues no puede suponer infracción aquello que es conocido y tolerado manifiestamente por la empresa.


